Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 97
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 97. Cesación de los efectos de la sociedad conyugal
Artículo 97. El abandono injustificado del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal, en cuanto éstos le favorezcan; los cuales no pueden comenzar a surtir efectos nuevamente sino por convenio expreso.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.