Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 99

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 99. Cónyuge sobreviviente de la sociedad conyugal

Artículo 99. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, continúa el que sobreviva en la posesión y administración de los bienes comunes, con intervención del albacea, mientras no se verifique la partición. 141

Dominio y posesión común de bienes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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