ARTÍCULO 99. Cónyuge sobreviviente de la sociedad conyugal
Artículo 99. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, continúa el que sobreviva en la posesión y administración de los bienes comunes, con intervención del albacea, mientras no se verifique la partición. 141
Dominio y posesión común de bienes