Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 101

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 101. Enajenación o gravamen ilegal

Artículo 101. Ninguna enajenación o gravamen de bienes comunes, hecha por un cónyuge en contra de la Ley o en fraude del otro, perjudica a éste o a sus herederos, pero se deben respetar los derechos del adquirente de buena fe, sin perjuicio de que el cónyuge afectado pueda solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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