Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 101
TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 101. Enajenación o gravamen ilegal
Artículo 101. Ninguna enajenación o gravamen de bienes comunes, hecha por un cónyuge en contra de la Ley o en fraude del otro, perjudica a éste o a sus herederos, pero se deben respetar los derechos del adquirente de buena fe, sin perjuicio de que el cónyuge afectado pueda solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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