Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 102

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO IV De la Administración de la Sociedad Conyugal

Artículo 102. El régimen patrimonial de sociedad conyugal termina por:

I. Disolución del Matrimonio;

II. Solicitud de ambos cónyuges durante el matrimonio, y

III. Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.

En todo caso se requerirá que el juez del conocimiento intervenga en la liquidación de los bienes comunes o, en su caso, autorice el cambio de régimen patrimonial. 142

Bienes en la liquidación de la sociedad conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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