Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 103

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 103. Bienes en la liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 103. Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a nombre de sólo uno de ellos, al hacer la liquidación de la sociedad conyugal se presumen como parte de los gananciales, siempre que hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio, salvo prueba en contrario.

Prohibición de renuncia anticipada de gananciales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.