ARTÍCULO 100. Dominio y posesión común de bienes
Artículo 100. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, pero los bienes inmuebles y los vehículos provistos de motor para su propulsión no pueden ser gravados ni enajenados por el administrador sin el consentimiento del otro.
En caso de oposición, el juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados y siempre que cause beneficios a ambos cónyuges, no se cause perjuicio a un cónyuge o sea para el beneficio de la familia.
Enajenación o gravamen ilegal