Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 100

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 100. Dominio y posesión común de bienes

Artículo 100. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, pero los bienes inmuebles y los vehículos provistos de motor para su propulsión no pueden ser gravados ni enajenados por el administrador sin el consentimiento del otro.

En caso de oposición, el juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados y siempre que cause beneficios a ambos cónyuges, no se cause perjuicio a un cónyuge o sea para el beneficio de la familia.

Enajenación o gravamen ilegal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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