Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 116

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 116

La mujer que quiera contraer nuevo matrimonio, dentro de los trescientos días después de la disolución del anterior, deberá presentar un certificado médico de no embarazo, o dentro de ese lapso dar a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio se contará ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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