Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 117

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 117

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, o con la que lo esté todavía a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por la Autoridad Política Superior respectiva del lugar, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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