Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 125

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 125

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento de la familia, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos establecidos por la Ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a estos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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