ARTÍCULO 126
Los cónyuges deben contribuir con sus ingresos al sustento de la familia, cualquiera que sea su régimen patrimonial.
Artículo reformado POG 03-10-2007
El desempeño de las actividades domésticas o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Párrafo adicionado POG 03-10-2007