Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 132

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 132

Cuando el matrimonio se encuentre celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Artículo reformado POG 19-12-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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