ARTÍCULO 132
Cuando el matrimonio se encuentre celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.
Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo reformado POG 19-12-2009