Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 148

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES

ARTÍCULO 148

Si los cónyuges celebraron su matrimonio fuera del Estado de Zacatecas, pero dentro de la República, y adquieren bienes ubicados en el Estado de Zacatecas, la propiedad y administración de estos bienes, estén los consortes domiciliados o no en territorio del Estado, se regirán por lo que dispongan las capitulaciones expresas; o, en su defecto, por las disposiciones de este Código. CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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