Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 157
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO 157
Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde la celebración del matrimonio o desde la constitución de la sociedad, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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