Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 158

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 158

Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos y si no los hubiere al cónyuge inocente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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