Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 161 TER

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 161

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverán a cada cónyuge los que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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