ARTÍCULO 163 Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 163
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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