Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 164

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 164

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y los frutos y accesiones de dichos bienes son del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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