ARTÍCULO 165
La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrarse el matrimonio sino también los que adquieran después. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 165
La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrarse el matrimonio sino también los que adquieran después. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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