Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 171

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 171

Los bienes que los cónyuges adquieran en lo personal por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, serán del dominio exclusivo del que los reciba, a menos que se trate de donaciones de dependencias derivadas de programas de viviendas, o el donatario expresamente comparta la propiedad con el otro cónyuge.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.