Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 173

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 173

Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les conceda.

Artículo reformado POG 29-12-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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