ARTÍCULO 176
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a lo dispuesto por esta ley.
Artículo reformado POG 29-03-2017
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
ARTÍCULO 176
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a lo dispuesto por esta ley.
Artículo reformado POG 29-03-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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