Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 194
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS
ARTÍCULO 194
La nulidad que se funde en la embriaguez habitual, la farmacodependencia, la impotencia o esterilidad, las enfermedades contagiosas o hereditarias o la eteromanía, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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