ARTÍCULO 195
Tienen derecho a pedir la nulidad en los casos previstos por la Fracción II del Artículo 409, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo reformado POG 15-07-1992
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS
ARTÍCULO 195
Tienen derecho a pedir la nulidad en los casos previstos por la Fracción II del Artículo 409, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo reformado POG 15-07-1992
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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