Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 197

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS

ARTÍCULO 197

La nulidad que se funde en la falta de elementos esenciales para la existencia del matrimonio, puede ser alegada por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.