Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 205

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS

ARTÍCULO 205

La buena fe se presume. Para destruir esta presunción se requiere, prueba plena si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales necesarias para separar a los cónyuges, asegurar alimentos de los acreedores, y poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges. Para conseguir dicho acuerdo, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado. De no llegarse a un acuerdo lo decidirá el Juez de lo Familiar.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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