Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 206

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS

ARTÍCULO 206 Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos, y el Juez resolverá según su criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso, quien puede modificar su determinación si posteriormente lo considera conveniente a los incapacitados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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