ARTÍCULO 212
El matrimonio se disuelve:
I. Por muerte de uno de los cónyuges;
II. Por divorcio legalmente decretado en sentencia ejecutoriada;
III. Por nulidad.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MATRIMONIOS NULOS
ARTÍCULO 212
El matrimonio se disuelve:
I. Por muerte de uno de los cónyuges;
II. Por divorcio legalmente decretado en sentencia ejecutoriada;
III. Por nulidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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