ARTÍCULO 213
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex-cónyuges en aptitud de contraer otro, con las restricciones establecidas por esta ley.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 213
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex-cónyuges en aptitud de contraer otro, con las restricciones establecidas por esta ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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