ARTÍCULO 22
Toda persona puede solicitar copia certificada de los actos del Registro Civil o de los documentos del apéndice; el Director, los Oficiales y el Jefe del archivo están obligados a expedirla.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 22
Toda persona puede solicitar copia certificada de los actos del Registro Civil o de los documentos del apéndice; el Director, los Oficiales y el Jefe del archivo están obligados a expedirla.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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