Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 221

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 221

En los procedimientos de divorcio el Juez, de oficio, deberá tomar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño garantizando el sustento de los hijos, la convivencia de éstos con ambos padres, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario, y lo relativo a la protección de la mujer que se encontrare embarazada.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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