Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 220
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 220
Cuando los cónyuges dejaren pasar más de seis meses sin continuar el procedimiento de divorcio, el Tribunal, o la autoridad que conozca, declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente.
Artículo reformado POG 13-09-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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