Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 220

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 220

Cuando los cónyuges dejaren pasar más de seis meses sin continuar el procedimiento de divorcio, el Tribunal, o la autoridad que conozca, declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente.

Artículo reformado POG 13-09-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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