ARTÍCULO 219
La ley presume la reconciliación después de promovido el divorcio, al haber cohabitación entre los cónyuges.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 219
La ley presume la reconciliación después de promovido el divorcio, al haber cohabitación entre los cónyuges.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.