Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 218
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 218
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deben denunciar su reconciliación ante el Juez sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.
Artículo reformado POG 13-09-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.