Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 217
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 217
La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin a él, y en todo caso, los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiese promovido el divorcio.
Artículo reformado POG 13-09-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.