Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 217

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 217

La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin a él, y en todo caso, los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiese promovido el divorcio.

Artículo reformado POG 13-09-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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