ARTÍCULO 244
La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, aun cuando los hijos lleven el apellido de ambos.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 244
La concubina no tiene derecho a usar el apellido del concubino, aun cuando los hijos lleven el apellido de ambos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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