Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 246

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PARENTESCO

ARTÍCULO 246

El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.

También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento. En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Reformado POG 03-10-2007 Reformado POG 29-03-2017 Párrafo reformado POG 18-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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