ARTÍCULO 247
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PARENTESCO
ARTÍCULO 247
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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