Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 282

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 282

Las pensiones alimenticias decretadas por sentencia ejecutoria, aumentarán ipso-jure periódicamente, en la proporción en que se aumentare el salario mínimo general, en el lugar en que deba cumplirse la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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