Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 283
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
ARTÍCULO 283
Por lo tanto, bastará con que el interesado acredite ante el Juez del conocimiento el incremento del salario mínimo, para que aquél, de plano requiera al obligado aumente la pensión alimenticia decretada en los términos señalados en el artículo que antecede. CAPÍTULO TERCERO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Reformado POG 01-02-2006
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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