Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 291
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD
ARTÍCULO 291
El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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