ARTÍCULO 301 En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino, y en todo caso el Juez atenderá el interés superior del niño.
Artículo reformado POG 03-10-2007
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD
ARTÍCULO 301 En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino, y en todo caso el Juez atenderá el interés superior del niño.
Artículo reformado POG 03-10-2007
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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