ARTÍCULO 302
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD
ARTÍCULO 302
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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