ARTÍCULO 33
En las actas del Registro Civil se asentarán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos en relación con la misma persona, y las demás que establezca la ley.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 33
En las actas del Registro Civil se asentarán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos en relación con la misma persona, y las demás que establezca la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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