ARTÍCULO 32
Para la inscripción de los actos del Registro Civil dispondrán los interesados del plazo que esta ley señala en forma específica para cada caso.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 32
Para la inscripción de los actos del Registro Civil dispondrán los interesados del plazo que esta ley señala en forma específica para cada caso.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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