Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 358

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 358

La adopción produce los siguientes efectos legales:

I. Permite al adoptado llevar los apellidos de los adoptantes;

II. Darse alimentos recíprocamente, entre el o los adoptantes, adoptado y la familia o familias de aquéllos;

III. Atribuir la patria potestad, al adoptante;

IV. En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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