Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 360
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 360
Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, se oponen a la adopción, podrá suplir el consentimiento el Gobernador del Estado o el funcionario a quien éste comisione para ello, debiendo considerar lo más conveniente para los intereses morales y materiales del presunto adoptado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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