ARTÍCULO 362
Se considerará consumada la adopción a partir del momento en que cause ejecutoria la resolución judicial que la decretó.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 362
Se considerará consumada la adopción a partir del momento en que cause ejecutoria la resolución judicial que la decretó.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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