Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 363
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 363
El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, así como al Consejo Estatal de los Derechos del Niño, para el seguimiento de la situación del menor.
Artículo reformado POG 29-03-2000
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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