Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 363

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 363

El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, así como al Consejo Estatal de los Derechos del Niño, para el seguimiento de la situación del menor.

Artículo reformado POG 29-03-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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