Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 364 QUÁTER

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 364 Quáter La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

Artículo adicionado POG 29-03-2017

Artículo reformado POG 18-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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