Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 364 TER

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 364 Ter

El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

Artículo adicionado POG 29-03-2017

Artículo reformado POG 18-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.